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caos organizativo

...Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación...

líderes con megáfonos
...Carecer de representantes legitimados por una elección democrática dificulta la interlocución con los organismos públicos y con las instituciones, y por otra parte, dificilmente se podrán alcanzar grandes metas democráticas, como algunos de estos grupos pretenden, si previamente no se organizan ellos mismos democráticamente.

DEMOCRACIA Y DERECHO VS. ANARCOAUTORITARISMO

Democracia:

Sistema de gobierno donde los poderes emanan del pueblo. Aplicado a colectividades pequeñas, donde los poderes emanan de los integrantes de la colectividad.

Derecho:

Sistema normativo e institucional del que se dota el ser humano para dar orden a la convivencia en sociedad, en base a una serie de principios que pretenden garantizar la seguridad jurídica de los ciudadanos.

Anarcoautoritario:

Neologismo. Utilícese de forma genérica aplicable para englobar a todos aquellos grupos o colectividades, de mayor o menor tamaño, con vocación de permanencia, sometidos a algún tipo de organización, que persiguen unos fines políticos o sociales, donde se pretende crear una identidad de grupo excluyente, donde se recaudan fondos y se crean estructuras de poder, siendo estructuras no sometidas a procedimientos democráticos y jurídicos, sino, o bien de forma arbitraria, o bien de forma anárquica, generándose liderazgos de corte autoritario (para información sobre simples grupos de debate ver Grupos de debate, o sobre manadas dispersas sin identidad de grupo, para grupos que establecen pactos amistosos o afectivos ver: AmorEsLibre.com)

Se entiende que la anarquía y la arbitrariedad conducen inevitablemente a formas autoritarias de ejercer el poder, y que el autoritarismo de toda clase siempre se sustenta, aunque sea en parte, en procedimientos arbitrarios y/o anárquicos.

Introducción:

Abordaremos el anarcoautoritarismo en el funcionamiento de grupos, en comparación a un funcionamiento democrático fundado en Derecho, prestando especial atención a la democracia constitucionalista en el caso de los Estados, y del asociacionismo estatutario en caso de los pequeños grupos.

Como decíamos, entendemos que el anarquismo o los procedimientos anárquicos en la organización de grupos conducen al autoritarismo. El anarquismo pretende que la sociedad se organice sin que resulte necesaria la existencia de un Estado, o incluso sin que sea necesaria la existencia de poder. El anarquismo es una utopía nunca realizada. Sólo ha funcionado durante períodos de tiempo muy cortos y en grupos muy reducidos que no consiguieron ni crecer ni perdurar. Más allá de las consideraciones teóricas respecto a las múltiples doctrinas anarquistas, las repercusiones fácticas han sido la generación de autoridades, la generación de poderes, poderes y autoridades no sometidos al Estado ni tampoco a ninguna otra forma de organización basada en Derecho, autoridades no sometidas a garantías, a filtros, a controles que aseguraran un ejercicio del poder sometido a límites ciertos.

Pero en esta página al hablar de anarcoautoritarismo y de sus diversas manifestaciones no sólo nos referiremos a aquellos grupos que defienden doctrinas anarquistas bien articuladas ideológicamente, sino, en un sentido lato, a todas aquellos formas de organización informales, incluso pretendidamente amistosas, pero que de forma fáctica tienen una naturaleza política, y que de forma fáctica generan poderes o autoridades no legítimas, poderes o autoridades que terminan generando intereses contrapuestos no resueltos, exclusiones y otros conflictos en el funcionamiento del grupo.

Es decir, como veremos más adelante, el anarcoautoritarismo no es una ideología que se reivindique, al menos hasta el momento, salvo algunas excepciones en pequeños grupos que se problamaban anarcofascistas, tales como los denominados "Bases Autónomas", que perseguían unos objetivos políticos que pretendían supuestamente mezclar elementos del fascismo con elementos del anarquismo, y que tenían una organización teóricamente horizontal pero que en la práctica funcionaban de forma anarcoautoritaria.

Pero, como decíamos, el anarcoautoritarismo, no suele ser una ideología que se reivindique, sino que es por una parte la repercusión fáctica de otras ideologías dogmáticas, no sólo anarquistas, sino también ideologías hermanas como por ejemplo el socialismo decimonónico u otras ideologías utópicas que presentan al ser humano como un ser que sería capaz de crear sociedades que en un estadio final se autorregularían para realizar el bien común en un supuesto estado de naturaleza, independientemente del tamaño menor o mayor de esas sociedades, sin que ese estado final haya sido nunca conocido, sino por el contrario de forma fáctica ha desembocado siempre, principalmente a partir del siglo XX, en la creación de estructuras de poder más extremas y dañinas que aquellas estructuras de poder que pretendían combatir en sus orígenes.

Socialismo y anarcoautoritarismo

También, el anarcoautoritarismo es, por otra parte, la repercusión fáctica de formas de organización que en muchos casos no pretenden sustentarse en ninguna ideología política concreta, sino en funcionamientos informales o pretendidamente amistosos, pero que, de hecho, producen unas consecuencias parecidas. También se podría considerar anarcoautoritarismo a ciertas formas primitivas de organización social, u otras formas extremas de organización anarcoautoritaria que se dan en el mundo contemporáneo occidental en los grupos de tamaño más reducido, tales como mafias, sectas religiosas o pseudoreligiosas.

Sectas anarcoautoritarias

Antes de entrar en más argumentaciones sobre el anarcoautoritarismo, empecemos con algunos ejemplos significativos de esta forma de funcionamiento informal, pretendidamente amistosa, o con tintes anarquistas. Aquí están algunos ejemplos de lo que podríamos entender por funcionamiento anarcoautoritario en un grupo:

Orden del día:

Uno/varios, llámemosle "A" proponen adoptar decisiones en una próxima reunión, en concreto, decisiones tan delicadas como excluir del grupo a varias personas, uno/varios, llámemosle "B" responden que se haga una lista de los puntos a tratar para poder estudiarlos o para proponer otros puntos nuevos, además hay gente que no está en esta reunión y sería conveniente que supieran lo que se va a tratar en la próxima reunión, también para ver si acuden o no en función de lo que se trate, pero con la excusa de ser un grupo informal, un grupo anarquista, o un grupo de amigos se niegan a que ese orden del día se elabore y continuan con los debates excluyentes.

Decisiones a tratar:

Finalmente llega el momento de adoptar decisiones y solamente se tratan las decisiones que "A" propuso. Algunos de los asistentes ni siquiera saben que esos temas se iban a tratar porque no estaban presente en el momento que "A" dijo que se iban a debatir esas decisiones en la reunión siguiente. Cuando "B" propone que se traten otros temas, "A", o incluso "C" responden que no hay tiempo para tratar más puntos. Por supuesto la decisión sobre cual es el horario de las reuniones también se tomó de forma anarcoautoritaria, por la vía de la imposición de hecho por parte de ciertos personas erigidas en líderes.

Formas de discusión:

Hay algunos que hablan durante varios minutos seguidos y hay otros que hablan unos pocos segundos y enseguida son interrumpidos por alguna otra persona. Hay algunos que levantan su voz por encima del resto para hacerse escuchar. Hay una persona que parece ser el moderador o moderadora de estos percances.

El moderador:

El moderador también interviene en el debate como otro cualquiera. No es una persona que se limite a ejercer una función moderadora sino es una parte más del grupo. Como tal, también levanta la voz a su manera e interrumpe más a unos que a otros. Por supuesto, el moderador fue elegido/a de forma anarcoautoritaria o ni siquiera ha sido elegido, simplemente es una tradición, y no existen mecanismos para que el moderador sea destituido y elegir a otro. "B" proponen que se vote quién va a ser el moderador o que se creen turnos en la moderación. "A" responde que "B" siempre está creando malos rollos, y se cambia de tema.

Voto secreto:

Tal y como vimos, los temas tratados son los que "A" quiso según los procedimientos anarcoautoritarios vistos, a la hora de adoptar la decisión en un sentido o en otro, "A" pregunta: "¿quién está de acuerdo conmigo?", "C" dice "por mí muy bien", "B" responde: "a mí no me parece bien, pero un momento..., por qué no hacemos una votación secreta?". "C" dice, "bueno, somos un grupo de amigos, ¿para qué vamos a hacer una votación secreta?, si alguien está en contra que lo diga, ¿alguien está en contra de lo que dice "A"?, ¿nadie?, pues aprobado". El moderador es "A", y continúa con el siguiente punto que va a proponer para que se decida, que el grupo participe en una manifestación. Hay varias personas que no lo ven muy claro, otros se callan, pero al final alguien dice que vaya quien quiera y se acaba la discusión, al final "C" hará una pancarta utilizando el nombre del grupo. "B" se calla esta vez para no crear malos rollos en este "grupo de amigos". Posteriormente alguien dice que organizará un festival sobre "ecología", "poliamor" o sobre "pacifismo" o lo que sea utilizando el nombre del grupo. Nadie dice nada sobre esto, se cambia de tema.

Nombre del grupo, estatutos...:

Cuando se acude a un festival, a una conferencia que el grupo imparte, o cuando se acude a una manifestación, el grupo tiene que utilzar habitualmente un nombre al ser anunciado, en la pancarta, en la publicidad previa, etc. Un grupo que se supone que incluye a personas concretas que aún no han sido excluidas. No está muy claro cual es el nombre del grupo, casi siempre se utiliza el mismo nombre, pero a veces hay pequeñas variaciones. Por supuesto, en los grupos anarcoautoritarios no hay estatutos. A veces simplemente llaman a "A" por teléfono y un periodista le hace preguntas. "Hola, he visto por internet, que tú eres la del grupo XXX, ¿te puedo hacer una entrevista sobre el grupo?" Lo mismo incluso esta persona ha sido supuestamente excluida del grupo y el periodista no lo sabe y se cree que representa el grupo. El problema es que lo mismo la persona excluída en el día de la llamada ni siquiera sabe que ha sido excluída, y lo mismo tarda mucho tiempo en enterarse o nunca termina de enterarse claramente de qué va todo esto de las exclusiones.

Acta:

"D" dice: "Hay personas que no han venido a esta reunión, bueno, algunos ni siquiera sabían que íbamos a votar este tema de la expulsión de X, bueno en realidad ni siquiera X lo sabe, ¿estaría bien redactarlo y que mandáramos algún comunicado o que se pudiera consultar en algún sitio?". "A" dice: "ya el otro día le dijimos a "B" que eso de exigir la redacción de actas no va con nuestro rollo, ya mandaremos algún día algún mensaje en el grupo de Facebook con algún comentario."

Grupo de Facebook:

En el grupo de Facebook no están todos los que asisten a las reuniones, sino que de vez en cuando los que ya están dentro, mandan algún mensaje diciendo que se va a añadir a alguien nuevo al grupo, y se decide de forma anarcoautoritaria. Lo mismo respecto a las expulsiones, un miembro puede ser expulsado en cuestión de unos pocos segundos. Según las normas de Facebook, el fundador del grupo puede eliminar al resto de miembros. El fundador añade al resto de miembros según un orden. La primera persona que añadió puede eliminar al que fue añadido después de él, y así sucesivamente. Al fundador no puede expulsarlo nadie según las normas de Facebook. El fundador es "A". Aquellas personas del grupo anarcoautoritario que no están en el grupo de "Facebook" no tienen acceso a muchas de las decisiones importantes que allí se comentan o incluso se deciden en relación al grupo, y además se intenta imponer la idea de que ese grupo de Facebook es el único válido para organizar el funcionamiento del grupo. Algo parecido suele suceder respecto a la fundación, o incluso propiedad, de la lista de correo del grupo, de la página web del grupo donde está la información o los foros del grupo, intentando imponer también la idea de que no se puede tener más páginas webs o más listas de correo. Aún así, por supuesto todo esto no está claro, en el anarcoautoritarismo hay pocas certezas, salvo la certeza de que hay unos que intentan imponer su modelo a los otros.

Democracia líquida:

El anarcoautoritarismo tiene como importantes fuentes de inspiración el "anarquismo" y la "democracia líquida", o al menos cierta forma de entender la "democracia líquida". Ésta última forma de entenderla es una supuesta democracia donde todo fluye al margen de procedimientos sólidos y preestablecidos, donde se confía la autoridad a los líderes que surjan de forma espontánea y cotidiana, sin necesidad de crear estructuras organizativas estables, artificiales y burocráticas, autorregulándose espontáneamente de forma natural. Es una democracia incierta, volátil, que no establece medios para garantizar abusos en el flujo de las relaciones de poder. Esto puede estar muy bien para redes de amigos, para redes de debate abiertos, ver grupos de debate o para manadas dispersas sin identidad de grupo, pero no, como decíamos antes, para grupos políticos, con fines claros que se publicitan, con intereses, con manejo de grandes o pequeños recursos económicos, utilización de un nombre de grupo que representa a personas concretas, con normas excluyentes. Entendemos que en estos casos, es conveniente la racionalización de las normas, la publicidad de las normas o acuerdos, y crear ciertas certezas y garantías democráticas más sólidas.

inseguridad jurídica

Financiación:

Más ejemplos prácticos. Si se organiza un festival sobre pacifismo y ha habido una fiesta en una discoteca el día anterior para recaudar fondos para el grupo, dado que la próxima reunión no es por ejemplo hasta dentro de varias semanas, "A" improvisa una llamada a "C". Todo fluye de forma improvisada. "A" le dice a "C": "¿nos pasamos por la discoteca y recogemos el dinero?" y "C" responde afirmativamente. El encargado de la discoteca acepta confiar en su buena voluntad, y efectivamente, "A" y "C" seguramente la tienen. Luego no se contabiliza el ingreso, ni tampoco se contabilizan los gastos. Los gastos también se podrían improvisar por las personas que manejan el dinero. Eso sí, "A" da cuentas cuando le apetece, y a quién le apetece, de forma improvisada y líquida de cómo va el tema del dinero, o incluso manda de vez en cuando algún mensajito al grupo de Facebook. Como en muchos casos ha habido buena voluntad no hay problemas. Evidentemente, no se establecen mecanismos por si algún día deja de haber buena voluntad o por si no la estuviera habiendo. El anarcoautoritarismo, como decíamos en la introducción, parte en muchos casos del convencimiento de que todos somos y seremos siembre buenos, incluyéndose por supuesto y ante todo a ellos mismos, y nos debemos autorregular espontáneamente. Un líder anarcoautoritario se sentirá ofendido si se le pide contabilizar los ingresos y los gastos, o si se pide que se establezcan los procedimientos y las responsabilidades para la custodia del dinero o para sus flujos de entrada o de salida.

Carné de socio, cuotas, admisiones...:

Si alguien quiere entrar en el grupo, no existe ningún procedimiento claro, no existe ninguna inscripción, carné o pago de cuota en una cuenta bancaria para demostrar que eres miembro del grupo. Es decir, según "A" o "N" hay personas que según ellos sí están en el grupo, pero que el resto de personas del grupo no saben si están o no están, si tienen derecho a votar, etc., o al revés, lo mismo según "B" hay personas que sí pertenecen al grupo y sí pueden votar, pero "C" dice que no, porque hubo una reunión hace varias semanas donde se decidió que "Y" ya no forma parte del grupo porque fue expulsado. Como vimos, no hay acta, así que tampoco se puede consultar en ningún sitio quién forma parte del grupo y quién no. En muchos casos la gente mira al moderador en caso de duda, por costumbre, o por tradición, que para eso están las tradiciones y las costumbres, para respetarlas en ausencia de Derecho..., y menudas costumbres y tradiciones.

Destitución de los líderes:

Como los líderes anarcoautoritarios no han sido nombrados tampoco es posible destituirlos. En un colectivo que se rige por un sistema democrático/representativo hay líderes carismáticos que con discursos demagógicos consiguen ser elegidos democráticamente como representantes de ese grupo, partido o nación. Pero si en algún momento los representados se sienten traicionados por su representante o entienden que su gestión es mala, existen procedimientos para su destitución, pero en un colectivo anarcoautoritario o en una nación anarcoautoritaria esos procedimientos no existen, lo más habitual, si pretendes destituir a un líder anarcoautoritario sería que te invitaran a irte fuera del grupo, o que te vayas a otra nación. Hacer una votación bajo procedimientos democráticos para ver si es destituido por supuesto es impensable. Es una ofensa al anarcoautoritarismo.

che-guevara-nazi

Grupo de amigos:

Pero claro, a veces por mucho que se discuta no termina de quedar claro quién puede ir a las reuniones y quién no, sobre todo para algunos que son más torpes para entender el funcionamiento anarcoautoritario. Si "X" o "Y" vuelven a ir a una reunión, como se trata, según algunos, o a ratos, cuando les conviene decirlo, un "grupo de amigos", y a ratos es un grupo organizado que da conferencias, participa como grupo en actividades políticas, promueve manifestaciones, organiza festivales, da entrevistas utilizando el nombre del grupo, o recaudan dinero para sus fines políticos, y como nadie puede demostrar que "X" o "Y" hayan sido expulsados de este "grupo de amigos", y es la palabra de los unos contra los otros..., entonces habrá que demostrarlo.

Por consiguiente, los que promovieron la expulsión de "X" o de "Y", empeñados en demostrar que "X" o "Y" ya no son amigos, harán todo tipo de esfuerzos por demostrarlo, por poner ejemplos suaves y corrientes, no les dirigirán la palabra, no les dejarán hablar levantando la voz e interrumpiéndoles, intentarán desprestigiarlos bien dentro de las reuniones o fuera de las reuniones. No todo se reduce a la improvisación, sino que también existen ciertos usos o costumbres para imponerse dentro de este tipo de grupos, estos usos o costumbres varían en función del grado de anarcoautoritarismo que hayan alcanzado.

En una asociación democrática cuando hay diferencias, éstas se resuelven a través de las garantías democráticas estipuladas en los estatutos y no es necesario llegar al recurso de la enemistad, llegar a la enemistad como procedimiento.

En resumen, en eso consitía eso de ser un "grupo de amigos": cuando quieres expulsar a alguien ya sabes qué recurso tienes que utilizar; o no sólo cuando quieres expulsar a alguien; en un grupo político de funcionamiento amistoso, es decir, "anarcoautoritario", la amistad y la enemistad se convierten en recursos y en procedimientos para dirimir las diferencias, la amistad en lugar de ser un fin, se convierte en un medio. En una asociación democrática, una vez que las diferencias son enfrentadas y hay un ganador y un perdedor, ambos se pueden dar un abrazo, e irse a tomar unas cañas juntos, ahora sí, amistosamente.

En este tipo de grupos anarcoautoritarios el liderazgo se demuestra convenciendo al resto del grupo para que traten de forma enemistosa a aquellas personas que no son "amigos" de los líderes del grupo, "si eres su amigo no eres mi amigo", a veces se forman facciones "amistosas", o a veces el grupo se comporta como una secta donde no es posible la existencia de facciones amistosas internas y todos son amigos por obligación. Este tipo de comportamientos sectarios donde la amistad y la enemistad se convierten en procedimientos también son característicos de los clanes y de las mafias. No todos los grupos anarcoautoritarios se convierten en un clan mafioso, aunque los límites no están claros, como decíamos antes, sí se puede apreciar que es una cuestión de grados. Un clan mafioso, es un grupo anarcoautoritario llevado al extremo.

familia mafiosa

Del mismo modo, fuera de nuestro mundo occidental y contemporáneo, este tipo de comportamientos recuerdan a las de aquellos grupos políticos tribales, que careciendo de procedimientos jurídicos, los líderes intentaban imponer su moral o su costumbre al resto de personas que se veían compelidos a participar en el grupo/tribu en una situación de desventaja, o donde la moral o las costumbres del grupo se confundían con el resto de normas, no existiendo ningún tipo de certeza o seguridad jurídica en medio de aquella confusión de heterogéneas normas de conducta y coacciones diversas y arbitrarias.

Porque volviendo a nuestra civilizacion, sí es cierto que existen grupos de carácter más o menos sectareo o hermético, pero que al menos sí tienen una normativa clara, unos cargos que asumen responsabilidades específicas, una documentación precisa que les define como grupo. Resumiendo, una mafia, un clan, una tribu, se diferencian por ejemplo de la masonería, en que la masonería no se rige por procedimientos anárquicos y arbitrarios, que existen unos procedimientos de actuación en el grupo que van más allá de la aparente amistad o supuesta enemistad con los líderes; es algo que influye, pero no es determinante en el funcionamiento del grupo, y la elección de estos líderes está sometida a procedimientos democráticos y ciertos.

grupos de amigos

En este tipo de grupos, clanes, mafias, o tribus, además de los supuestos lazos "amistosos" es frecuente que existan otros vínculos, como el parentesco, la etnia o la estética. De este modo, hace pocos años se acuñó el término "tribus urbanas" para referirse a aquellas grupos que se unían por compartir una misma estética, no sólo corporal, sino una misma pose ideológica. Estas "tribus", al agruparse políticamente, creaban también fuertes vínculos de "amistad" o de "enemistad", y su funcionamiento solía tener tintes violentos, excluyentes, anarcoautoritarios, y a veces se creaban rituales de iniciación "amistosa" al grupo que dañaban la dignidad de las personas "iniciadas". A nivel macropolítico, el nacionalismo étnico también ha servido en demasiadas ocasiones como pretexto para crear sociedades anarcoautoritarias, donde en lugar de prevalecer los vínculos de ciudadanía, prevalecían los vínculos étnicos. Poniendo como pretexto el parentesco cercano o lejano, una supuesta "amistad" o "fraternidad" étnica, se ignoraba o se prescindía de reglas democráticas e igualitarias de ciudadanía y derechos comunes para todos. Esto ha sucedido tanto en Estados gobernados por líderes nacionalistas, como en grupos mafiosos nacionalistas, por ejemplo ETA. La ciudadanía unida por principios de igualdad, por lo tanto, en este tipo de modelos organizativos se pasa por alto, organizándose por el contrario la convivencia social en base a familias étnicas, clanes, tribus..., o como ahora veremos también en base a sectarismos religiosos...

tribus urbanas

Sectas religiosas:

Como decíamos en la introducción, el anarcoautoritarismo es una repercusión fáctica, y se suele dar una divergencia entre los fines para los que en muchos casos se constituyó el grupo y su posterior evolución de hecho.

Como se decía, los grupos anarcoautoritarios no suelen perdurar. Cuando decíamos esto, evidentemente realizábamos una comparación, una comparación con aquellos grupos que crean una estructura asociativa democrática con unos estatutos. Los grupos anarcoautoritarios perduran menos salvo que sean grupos muy reducidos, o salvo que lleguen a grados extremos de anarcoautoritarismo como los señalados en el epígrafe anterior. Cuando la autoridad se ejerce de forma más extrema el grupo puede perdurar más fácilmente, y este sucede tanto en grupos pequeños como en grandes colectividades como naciones. Pero lo que resulta casi imposible es que el grupo perdure manteniéndose libre de autoritarismo, es decir, que los fines originarios por ejemplo de un grupo anarquista, a saber, la ausencia de poder, perduren en el tiempo en un grupo de cierto tamaño.

Por consiguiente, se pueden producir dos posibles evoluciones del grupo, una evolución hacia la creación de estructuras basadas en la democracia y en el Derecho, o una evolución hacia formas anarcoautoritarias, algunas de ellas ya señaladas.

Dentro de estas formas anarcoautoritarias, el sectarismo religioso es también otro poderoso recurso para la configuración de grupos perdurables. Se han hecho estudios científicos y antropológicos donde se ha comprobado que, por ejemplo las comunas libertarias que más perduraron fueron aquellas que se terminaron transformando en lo que podríamos llamar "sectas religiosas" o "pseudoreligiosas". Cuando se empezaron a introducir componentes sobrenaturales en la explicación del funcionamiento del grupo, cuando empezaron a surgir autoridades basadas en supuestos rasgos místicos de los líderes, cuando se crearon preceptos de conducta con fundamentos que apelan más a la emotividad de los preceptos a pesar de su falta de racionalidad, en lugar de contener esos caracteres más racionales que deben tener las normas, como la generalidad, la abstracción, la validez, la consecuencia jurídica, en esos casos, como decimos, se ha demostrado que este tipo de comunas perduraron más que aquellas comunas que trataron de mantenerse fieles a sus principios libertarios de ausencia de poder. Por otra parte, como ya se ha dejado ver, aquellas que evolucionaron en dirección contraria a la irracionalidad religiosa y adoptaron formas asociativas democráticas y de Derecho también perduraron más que éstas que pretendieron seguir siendo anarquistas.

Religión anarcoautoritaria

En el epígrafe sobre los residuos anarcoautoritarios en los actuales estados democráticos haremos también una referencia a la necesaria separación entre poder y religión.

La democracia no es perfecta:

"X" o "Y", quienes según algunos han sido expulsados del grupo, según el ejemplo antes propuesto, ahora, para permanecer en el grupo pueden intentar la misma estrategia anarcoautoritaria.

Pensarán: "Al fin y al cabo esto sucede en todas partes, incluso en las asociaciones mejor constituidas, en los partidos políticos, en los sindicatos...". No nos queda otro recurso que utilizar siempre los mismos medios que utilizan estos "supuestos amigos" en todas partes, a ver si le damos la vuelta a la tortilla, y les expulsamos a ellos por los mismos métodos, podemos hablar con "B" o con "J" para ver si nos juntamos con ellos para crear una nueva facción interna anarcoautoritaria. Si son anarcoautoritarios con raza, no tendrán dudas sobre esto, pero si son menos anarcoautoritarios quizás piensen que todo es cuestión de grados, y también de tendencias. Es decir, en lugar permanecer en avisperos anarcoautoritarios, y volver a insistir en los mismos métodos que fracasan constantemente a lo largo de la historia asociativa, quizás decidan que es mejor desistir definitivamente, e intentar favorecer procedimientos democráticos que tiendan a evitar el recurso a estas dinámicas, o al menos que se den en menor grado. La democracia no es perfecta, hay infinidad de errores, es una simple meta hacia la cual hay que tender. El nepotismo, por ejemplo, es una práctica habitual en los partidos políticos, sindicatos etc., pero al menos existen unos límites que no pueden ser traspasados. La democracia aún sin ser perfecta, establece un marco que controla los comportamientos abusivos, que frena los excesos.

desprecio

Es cierto que también existe una microfísica del poder, y que esas relaciones de fuerza existentes en todo grupo humano, esas fuerzas que se dan a través de múltiples instituciones, reglas y discursos son inevitables. Pero, las normas jurídicas de carácter democrático, como decíamos, aún sin ser perfectas, entendemos que suponen un mecanismo deseable para regular todo grupo político. Aún así, toda esta reflexión y esta página tampoco puede ser neutral, y parte de una determinada cosmovisión ideológica o política.

Fundamental, las llaves:

Al igual que la página web única del grupo, el grupo de Facebook único, o la lista de correo única, sobre lo que ya hablamos antes, el local donde se celebran las reuniones evidentemente tampoco está a nombre de ninguna asociación, personalidad jurídica colectiva que al menos incluya a todas las personas que participan o quieran participar en el grupo.

Para las reuniones a veces se puede disponer de un espacio en un café por ejemplo, o realizarlas en un parque estilo botellón, pero el problema es que en la cafetería pública o en el parque no hay puertas que se puedan cerrar con llave para que sólo entren los "amigos". En mi casa no cabemos, y si tengo un palacio no queda bien realizar ahí las reuniones anarcoautoritarias que tengan una pose anarco-socialista, aunque por lo menos ahí sí estaría claro y legítimo que el anfitrión invita a quien le apetece a ese encuentro, otro tema es si ese encuentro en un domicilio particular es una asamblea de ese grupo político, y esa es la sede estable del grupo o no, con las consecuencias que además puede traer el hecho de que el grupo se publicite para atraer a nueva gente, pudiendo querer acudir a la casa gente desconocida que se siente atraída por los fines políticos del grupo, con los problemas de seguridad que esto puede suponer.

Che Guevara Ipod

Lo ideal para un grupo anarcoautoritario que atrae a gente nueva es una casa okupa, aunque no siempre sea posible. Ahí se tiene mucho espacio, y quien consiga apropiarse de las llaves de una "okupa" será toda una autoridad anarcoautoritaria. Si "X" o "Y" no entienden el procedimiento anacoautoritario, para que les quede más claro, "A" puede convocar una reunión con los amigos de "C" y los amigos de "J" una hora antes de lo normal, o cambiar el día de la reunión en el último momento, de forma improvisasa, por procedimientos anarcoautoritarios sin que "X" o "Y" se enteren, o incluso no dejar entrar a "X" o "Y" si llegaran a enterarse. Complicadas son también las peripecias para poder mantener las llaves de un C.S.O.A, es decir, un Centro Social Okupado (con K) Autogestionado, porque si otra persona okupa tus llaves okupas, ¿que sucede?, ¿esta nueva ocupación se escribe escribe con C o con K?. Qué complicado es todo esto, ¿no?. Todos estos ejemplos que ponemos están basados en experiencias reales que hemos podido observar o que otras personas nos han contado. Ejemplos por otra parte verosímiles y fáciles de imaginar como reales, dados los modelos de organizaciones anarcoautoritarias que estamos describiendo. Se podrían dar referencias concretas, pero hay que tener en cuenta que se trata de grupos, que a pesar de sus malas formas, están compuestos por personas reales que deben ser respetadas, más aún teniendo en cuenta que son grupos que muchos de ellos habrán terminado desapareciendo o transformándose. Al fin, y al cabo, no nacemos sabiendo, sino que todos, sin excepción, cambiamos, experimentamos y aprendemos sin cesar. Aunque, este respeto al aprendizaje de las personas no ha de ser óbice para que, como ahora veremos, en algunos casos sí sea recomendable poner algunas prácticas en conocimiento de las Fuerzas de Seguridad o de los Tribunales de Justicia.

Continuemos. En defecto de "casa okupa" se puede buscar algún centro social de carácter público donde se haga la vista gorda con el acceso a sus salas con llave de grupos anarcoautoritarios, aunque ahí puede haber algún problema para el grupo anarcoautoritario en el caso de que las personas que sean excluidas decidan mover, o "remover" el tema a través de estas instancias que comentábamos que pueden dar garantía ante la violación de derechos que están reconocidos en la legislación o la comisión de hechos que están claramente sancionados en la misma, cuando los grupos anarcoautoritarios se exceden en sus métodos de enemistad para intentar que no accedan o se vayan de ese lugar público donde han acudido ciertas personas que no forman parte, o que han dejado de formar parte del "clan", o más bien, para ser correctos, que no se sabe si, aún forman, o ya forman, o no forman parte del clan.

caos circulatorio

El anarcoautoritarismo no es ni mucho menos delictivo, simplemente lo consideramos poco recomendable como forma de organización política. Sólo se convierte en delictivo cuando alcanza un grado tan extremo que al servirse de la enemistad como procedimiento utiliza recursos que sí están penados, como por ejemplo, las calumnias, las agresiones físicas o verbales, la violencia psicológica, el acoso, el maltrato, las diferentes manifestaciones que pudieran darse en una corrupción mafiosa, etc.

A este respecto, parece oportuno también destacar la especial protección privilegiada por parte de diversos sectores políticos hacia grupos anarcoautoritarios de carácter religioso, que en muchos casos, a pesar de fomentar ideologías del odio, sectarias, fundamentalistas o integristas, e incluso que rozan, o tocan, las actitudes violentas, son incentivados por parte de los poderes públicos, y se da un trato reverencial y privilegiado hacia líderes anarcoautoritarios, líderes no elegidos democráticamente, que carecen bajo nuestro punto de vista de la necesaria legitimidad representativa para ser tenidos en cuenta, y mucho menos ser promocionados o subvencionados por parte del sector público, que habría de ser como mínimo neutral, en lugar de favorecer a estos grupos religiosos anarcoautoritarios en detrimento de asociaciones constituidas y fundadas en base a procedimientos democráticos. Ver el artículo en humanismolaico.com requisitos democráticos a asociaciones con fines religiosos

Factores generadores de liderazgo:

Si un anarcoautoritario interrumpe una reunión de políticos, sindicalistas o gente que se ha "vendido" al sistema representativo, podrá llegar a ser considerado en algún caso una bella y justa manifestación performativa en representación del pueblo, pero si alguien que haya colaborado con algún grupo anarcoautoritario termina por divergir, distorsionando con sus ramalazos democráticos, interrumpiendo con términos constitucionalistas o pro-estatutarios el fluir de las autoridades anarcoautoritarias, será un claro gesto de mal rollo que interrumpe los flujos amistosos, pacíficos, fraternales, étnicos y amorosos de la anarcoautoridad de ese colectivo pequeño, o de esa nación grande y libre.

La paz, la amistad y el amor quizás no se puedan reducir a meras normas y procedimientos, por muy racionales y democráticos que sean (en relación a los pactos en las relaciones amistosas y afectivas ver AmorEsLibre.com). También es legítimo que existan grupos de amigos que se reúnan y debatan de forma informal. Evidentemente, ése no es el tema, ver grupos de debate informal o manadas dispersas sin identidad de grupo. Estamos hablando de liderazgos de colectivos políticos. Grupos que atraen a gente ajena al grupo, que les atraen a través de diferentes medios en los que se promocionan o a través de los actos que organizan en sitios públicos. Gente que se siente atraída hacia el grupo precisamente por su mensaje político o que incluso en un primer momento les apoyan económicamente incluso sin tener ningún vínculo con sus componentes confiando que van a gestionar correctamente ese dinero, y confiando que van a tratar a todo el mundo con respeto, dignidad y garantías. Grupos que pueden ir desde un grupo de caracter político que promueve la defensa de derechos de los animales a una nación entera, ambos rigiéndose por parecidos sistemas anarcoautoritarios. Por mucha paz, amistad y amor que nos vendan, un poco de democracia no debería ser incompatible, y nunca viene mal. O sí, según a quien.

También es cierto que siempre hay factores que quizás interferirán en los liderazgos de los grupos y de las naciones. En el caso de los grupos políticos más pequeñas, el carisma, la antigüedad en el grupo, el dinero, la apariencia física, las dotes como orador, la violencia física, la violencia psicológica, etc., la astucia, el volumen de la voz, no ser sordo-mudo..., el sexo, la raza o condición dominante, la fortaleza, la propiedad del local donde se celebran las reuniones, la posesión de las llaves, la propiedad del sitio web, la zalamería, la educación, la fundación del grupo de Facebook, etc.

gritos-megáfono

Algunos de estos factores se podrán considerar positivos, negativos o sin valoración moral, pero todos influyentes, o quizás no, sino que los factores son otros. Pero en todo caso, entendemos que los factores, sean cuales sean, si todos fueran positivos desde un punto de visto ético la democracia no hubiera sido necesaria en la historia de la Humanidad, pero muchos de los factores que hemos citado en el párrafo anterior u otros muchos que no se han citado, los consideramos factores injustos que no deberían ser determinantes a la hora de generar autoridad. Muchos de estos factores también son aplicables a colectividades más grandes. Esa autoridad o poder fáctico generado por esa mezcla de factores justos e injutos debe ser controlado. El Derecho democrático debe ser una balanza que equilibre los poderes fácticos, que les ponga límites.

Por consiguiente, volvemos a lo mismo, la inevitable existencia de estos elementos fácticos no debería imposibilitar la coexistencia de las formas democráticas. Entendemos que la democracia, la racionalidad y la apertura en los procedimientos organizativos, el Derecho..., son elementos que nunca sobran. Lo mismo de antes. O sí, según a quién. Hay gente que se niega sistemáticamente a cualquier propuesta de mejora democrática que pueda interferir, o sumarse, según se mire, al resto de factores generadores de liderazgo antes mencionados. A veces es comprensible que en un grupo político de 4 o 5 personas no se proceda a la constitución de una asociación, pero si se niega permanentemente la adopción de unos mínimos democráticos hacia las nuevas personas que son atraídas hacia el grupo, de ciertas formas, cierto respeto y corrección democrática en las formas de organizarse, de debatir, de resolver las diferencias..., ahí comienza lo que aquí denominamos anarcoautoritarismo...

caos organizativo

El anarcoautoritarismo habitualmente no obedece a una creación premeditada. Justo lo contrario que las asociaciones. Para constituir una asociación hace falta una voluntad clara, una iniciativa, un acto constituyente. En cambio el anarcoautoritarismo en muchas ocasiones va surgiendo de forma progresiva y sin una clara voluntad de las partes. Se comienza siendo un grupo de debate reducido a un número de personas que caben en una misma sala, y donde, quizás con razón, no se estima necesaria la constitución de una asociación, pero progresivamente el grupo va creciendo en número de personas, al mismo tiempo, va adquiriendo un perfil más político, se recauda dinero, se utilizan bienes, recursos o espacios que son públicos pero que no se accede a ellos en plena igualdad por todos los miembros del grupo, surgen conflictos, intereses enfrentados, se van creando liderazgos, relaciones de fuerza o de poder, toma de decisiones de carácter arbitrario, expulsión de miembros no afines, una toma de consciencia de la situación por parte de algunos de los integrantes que siguen dentro, una inercia en los roles que se van generando en el grupo por parte de otros, una asunción tácita del statu quo, el anarcoautoritarismo va surgiendo... Es difícil darse cuenta a veces desde el interior del grupo de donde está ese punto de inflexión a partir del cual es necesario un acto constituyente para la creación de una organización con unos estatutos, o la creación de grupos nuevos, informales pero abiertos, alejados del sectarismo y de las identidades excluyentes. Un ejemplo de idea de debate donde simplemente fluyen y se improvisan conversaciones, sin que sea necesaria la constitución de una asociación entendemos que podría ser por ejemplo lo que se ha expuesto aquí: grupos de debate en Madrid o en manadas dispersas sin identidad de grupo

Lo mismo que se ha dicho respecto a la creación de una asociación sería aplicable si nos referimos a la creación de un Estado democrático de Derecho. Supone o supuso un esfuerzo, una fuerte voluntad, a veces, por parte de unos pocos que asumieron la iniciativa, habitualmente supone incluso un esfuerzo revolucionario por parte de una minoría que se alza y que rompe con la inercia y con la sumisión de la mayoría silenciosa. Una minoría suficientemente grande como para constituir una masa crítica que pueda originar una revolución. Un esfuerzo revolucionario que con la perspectiva del tiempo se ve que mereció la pena.

Constitución/Estatutos:

La democracia asamblearia, o la democracia legislativa consisten en el gobierno de la mayoría, pero la democracia Constitucional consiste en una democracia sometida a límites constitucionales que puden llegar a frenar las decisiones de las mayorías si éstas no se ajustan a la Constitución.

El sistema democrático griego es valorado por ser seguramente el primer sistema democrático de la historia de la Humanidad, pero es sometido a críticas porque no existían garantías para detener los abusos de las decisiones mayoritarias. Que sirva como ejemplo que Sócrates, partiendo de una visión minoritaria pero más sabia, al menos desde nuestra perspectiva, fue condenado a muerte por la asamblea democrática. La mayoría decidió condenar a la minoría simplemente porque no compartía las ideas de esa minoría. Además se le condenó nada menos que a la muerte. Es decir, desde nuestra perspectiva constitucional actual, se violó el derecho a la libertad de conciencia o la libertad ideológica, y además se violó el derecho a la vida. Eso actualmente, en nuestras democracias Constitucionales es impensable. La mayoría no se atrevería a votar la condena a muerte a alguien por sus ideas, porque si lo votara sabe que existen unos límites constitucionales que no pueden ser superados y que existe un Poder Judicial que ejerce un control en base a las normas supremas del ordenamiento jurídico.

Lo mismo se podría decir respecto al Estado Legislativo, previo al Estado Constitucional en sentido actual. El Estado Legislativo permitió que Hitler llegara al poder y que gobernara de la forma que lo hizo. Tras el final de la Segunda Guerra Mundial y la consolidación de los Estados Constitucionales, se pusieron límites en las Constituciones que antes no existían, o al menos sin las garantías que actualmente se han establecido. Los Estados Constitucionales han conseguido que sea más difícil convertir la democracia en demagogia.

Por lo tanto, las Constituciones surgidas predominantemente a partir de la segunda mitad del siglo XX defienden a las minorías respecto a los abusos de las mayorías. Lo mismo podría decirse respecto a los estatutos de las asociaciones.

En nuestra Constitución se garantiza la publicidad de las normas y esto supone su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En una asociación que pretenda ser garante de una serie de derechos básicos se debe regular la existencia de una publicidad de los acuerdos tomados en la misma. Esto supone la existencia de un acta, y un orden del día previo a la toma de esos acuerdos.

Del mismo modo, deben de existir unas garantías respecto a la inclusión de nuevos socios o respecto a la expulsión de los mismos. Es decir, no basta con que la asociación decida de forma espontánea en una reunión expulsar a un miembro o no admitirle como nuevo socio. Han de existir una garantías estatutarias, con unas normas predefinidas y públicas.

De esta forma ningún socio podrá alegar que no sabía que esas normas existieran y si alega su desconocimiento se podrá alegar que el desconocimiento de las normas no justifica su incumplimiento. Otro de los principios jurídicos, o principios generales básicos del Derechos dice que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. Pero para ello ha de cumplirse el otro principio jurídico básico: el de la publicidad de las normas tras su aprobación en un plazo determinado y en un sitio donde siempre puedan ser consultadas. Esto se garantiza en nuestro sistema también a través de la publicidad registral, tal y como veremos más adelante cuando hablemos sobre los Estatutos.

Del mismo modo, las Constituciones democráticas prohiben la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras o resctrictivas de derechos individuales, y una asociación democrática debería hacer lo mismo. Es decir, no resulta justo que una asociación en una asamblea decida que un socio debe ser penalizado porque actuó en contra de normas que en aquel momento no existían.

Otro de los principios jurídicos básicos es "un dubio pro reo", es decir, en caso de que no se pueda demostrar la culpabilidad de un socio, ante la duda, siempre hay que sentenciar la inocencia. Es decir, no se puede culpar a un ciudadano, a un socio, si previamente no se ha demostrado su culpabilidad en base a pruebas que no dejen lugar a ningún tipo de duda, y por supuesto debería tener un derecho de alegación o de comparecencia, es decir, se le debe permitir que exprese su propia versión de los hechos de los que se le acusa, en lugar de desarrollar todo el proceso a sus espaldas. También debe tener derecho a ser oído antes de que se adopte cualquier tipo de sanción disciplinaria contra él. También ha de tener derecho a impugnar aquellos acuerdos que sean contrarios a la ley o a las normas de la asociación.

Del mismo modo igual que en los Estados existe un censo electoral, donde cada persona tiene derecho a un voto, en las asociaciones debe existir un libro de socios actualizado, para conocer las bajas, las altas y los socios que permanecen, y cada socio debe tener derecho a voto, a un solo voto, y a ser posible secreto, al menos para cierto tipo de votaciones.

La función que desempeña una Constitución para un Estado resulta en cierto modo equivalente a la función que unos estatutos desempeñan para un grupo político, es decir, para una "asociación". En los estatutos han de figurar las normas por las que se rige la Asociación, su funcionamiento interno, sus fines, su denominación, su domicilio social, los órganos de gobierno y representación, los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación, el quorum, el régimen de administración, contabilidad y documentación, los criterios de validez para la deliberación y adopción de acuerdos, los derechos de los asociados y también sus deberes, los recursos económicos iniciales, las causas de disolución...

La aprobación de los estatutos deberá constar en el acta fundacional que según la Ley de Asociaciones debe inscribirse en el Registro. La publicidad de las normas está íntimamente con la seguridad jurídica y por ello esta misma Ley prohíbe las asociaciones secretas y prescribe la inscripción registral. Las normas de las asociaciones también se consideran fuentes de Derecho, y su publicidad es necesaria para que sea posible el conocimiento de las mismas por parte de todos, no sólo por los miembros de la asociación, sino también por parte de terceros. Por supuesto, no se podrán establecer en los Estatutos normas que estén en contra del ordenamiento jurídico. De forma explícita, se indica por ejemplo en la Ley de Asociaciones que cualquier socio deberá tener derecho a separarse, a salir de forma voluntaria de la asociación en cualquier momento, por ese motivo, comportamientos que se dan en algunos clanes, tribus, sectas o mafias donde no es fácil el abandono, además de no ser recomendables desde una perspectiva ética, en el caso de que pudieran probarse coacciones para impedirlo, o que puedan probarse represalias posteriores al abandono que atenten contra la dignidad de la persona, es delictivo, y se debe denunciar.

Ponemos como ejemplo a continuación el artículo 14 de la Ley Orgánica de Asociaciones 1/2002, y al final de este artículo hemos puesto una selección de otros artículos de esta misma Ley de Asociaciones, junto con artículos de la Constitución Española de 1.978 donde se recogen principios generales del derecho a los que hemos hecho referencia.

Artículo 14. Obligaciones documentales y contables.

1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación. Ver otros Ley de Asociaciones">artículos de la Ley de Asociaciones.

Autodenominaciones:

Por supuesto, un grupo o una nación anarcoautoritaria, utilizará otros términos para autodefinirse. Dirán en muchos casos que son horizontales, que no tienen líderes, que no existen relaciones de poder ni normas de ningún tipo. Podrán decir que son anarquistas, populares, socialistas, nacionales, las denominaciones son muchas, y los grados del anarcoautoritarismo también. Nosotros utilizamos el término anarcoautoritario como contrapuesto a democrático de derecho. Pero por supuesto, también lo que nosotros llamamos anarcoautoritarismo puede ser llamado por ellos, como decíamos, de infinidad de maneras, incluso quizás se hagan llamar a sí mismos democráticos en algún caso.

En otros casos sí reconocerán abiertamente que defienden los dogmas ideológicos o religiosos frente a las normas democráticas y abiertas, la censura frente a la transparencia, el ocultismo frente a la racionalidad, la anarquía, la arbitrariedad, sus cojones y a callarse coño, frente a los procedimientos bien regulados, la guerra santa frente a la concordia y el diálogo, el absolutismo de sus dictados frente a la flexibilidad democrática.

Por mucho que lo reconozcan o no, se autodeminen de una forma o de otra, se llamen a sí mismos grupo/nación santa-democrática-popular-socialista-nacional-amorosa o como quieran llamarse, se les reconocerá por sus métodos, por sus formas, por sus procedimientos, por sus garantías, por su apertura, por sus votaciones, por su transparencia, por su certeza jurídica, por su seguridad jurídica. Tal y como decíamos en la introducción, el anarcoautoritarismo no es una ideología, sino una repercusión fáctica.

Democracia actual:

Al fin y al cabo, los Estados Constitucionales, los Estados Sociales, Democráticos de Derecho que podemos disfrutar en unos pocos países, sobre todo en Occidente, son una conquista muy reciente, después de muchos siglos de Historia de la Humanidad se han logrado unas democracias, que aún sin ser perfectas, son un gran logro en comparación con todos los padecimientos anteriores de la Humanidad. Pero no es cierto que este logro haya sido de todos. La democracia se ha llegado a consolidar con mucho esfuerzo en pugna permanente con todos los actores anarcoautoritarios de uno u otro signo, y que de forma voluntaria o involuntaria, obstaculizaron el camino.

A veces solamente se presta atención a la organización de la democracia a nivel estatal, pero los Estados democráticos serían mucho más sólidos si en todos los niveles sociales y micropolíticos también se perfeccionara la democracia. De ahí la comparación efectuada en esta página y de ahí los ejemplos micropolíticos realizados en referencia a los procedimientos de los pequeños colectivos o grupos políticos. Entendemos que la democracia debe construirse también desde la base. La existencia de una estructura de redes asociativas que sirvan como vía para la participación democrática fomenta no sólo la consolidación de los Estados democráticos sino también su mejora.

Acabamos esta reflexión, como no podía ser de otra forma, con nuestra norma suprema en el ordenamiento jurídico español, en concreto, con el artículo 9.2:

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Residuos anarcoautoritarios en los Estados sociales y democráticos de Derecho:

Tal y como hemos dicho anteriormente, la democracia es una meta hacia la que siempre hay que tender. Aunque hayamos considerado los actuales Estados sociales y democráticos de Derecho un importante logro en la historia de la Humanidad, por ser un sistema siempre imperfecto, donde siempre permanecen resquicios anarcoautoritarios es nuestro deber intentar localizarlos, entendiéndose "anarcoautoritario" en el sentido lato que le estamos dando.

Consideramos por ejemplo que dentro de las actuales economías de mercado los residuos que aún perduran del ultraliberalismo económico, y no sólo que perduran, sino que amenazan con retornar con más fuerza, necesitan precisamente una regulación. Controlar los elementos anárquicos del capitalismo e intentar domarlos para que no generen tantas desigualdades, supone decir, una vez más, que es necesario regular por vías democráticas los liderazgos determinados por factores injustos, en este caso por el poderío económico.

anarcoliberalismo

Un capitalismo que no es regulado convenientemente por los poderes públicos es un sistema anarcoautoritario regido por los mercados. Evidentemente, desde las doctrinas ultraliberales no se afirma que el libre fluir de los mercados acrecienta las desigualdades y la creación de estructuras de poder fácticas no legítimas, por el contrario, y al igual que el resto de actuaciones o discursos de consecuencias anarcoautoritarias, los ultraliberales afirman que ese libre fluir de los mercados sin ningún control es la mejor forma de generar prosperidad y riqueza para el ser humano.

Del mismo modo, en el surgimiento de estos mercados no existió ningún acto constituyente. Los mercados son un ente al que sacrificamos nuestras pensiones, nuestros salarios, nuestra educación, nuestra sanidad, en definitiva, nuestro bienestar. Sacrificamos nuestro bienestar para que los mercados no se enfurezcan, para que no se desplome la bolsa, para que no aumente la prima de riesgo..., pero esos mercados no provienen de ningún acto fundacional o constituyente, ni tampoco se ha determinado el ámbito de su poder o de su responsabilidad. Los mercados se desentienden de las repercusiones de sus actuaciones. A pesar de que esos mercados están formados por una suma de individuos, esos individuos al operar no asumen ninguna responsabilidad respecto a las consecuencias de sus acciones. Es lo que en economía se denomina "riesgo moral". Simplemente los mercados fluyen de forma anarcoautoritaria.

Sin estimar necesario detenernos en justificar la oportunidad de la creación de nuevos conceptos y de neologismos, nos atreveremos a proponer que el anarcoautoritarismo de los mercados se denomine anarcoliberalismo. La ley de los mercados es la ley de la selva anarcoliberal.

ciudadano kane

Lo mismo se puede decir respecto a los residuos de los poderes eclesiásticos, de los residuos de confesionalismo en nuestros Estados pretendidamente aconfesionales. La pretendida aconfesionalidad de nuestros actuales Estados aún tiene muchas lagunas, muchos elementos de arbitrariedad política en favor de confesiones religiosas.

autoritarismo religioso

Centrándonos en el Estado español podrían considerarse lagunas en la pretendida aconfesionalidad:

La enseñanza de las religiones en los colegios públicos, colegios públicos que son financiados entre todos para proporcionar una educación que propicie el juicio crítico, una educación imparcial y científica, no una educación determinada por determinadas visiones religiosas. Las religiones en los centros de enseñanza pública son autoridades ilegítimas.

La permanencia de funerales de Estado. No es de recibo que estas ceremonias, en lugar de ser neutras, ceremonias civiles, se conviertan en ceremonias dirigidas por una determinada confesión religiosa, convirtiéndose en autoridades ilegítimas, contrarias a la debida imparcialidad de las autoridades que representan a todos los ciudadanos a través del Estado.

La financiación de las religiones con dinero público, la introducción en la Declaración de la Renta de una casilla que favorece la recaudación de una determinada confesión religiosa en detrimento, no de otras religiones, sino en detrimento sobre todo de otros colectivos que no son religiosos.

Las confesiones religiosas, por otra parte, también son un buen ejemplo de estructura autoritaria no democrática, aunque son instituciones más fácilmente controlables que los poderes económicos. Si aún no se ha controlado debidamente su injerencia en los asuntos de Estado es por falta de voluntad de la clase política, y la arbitrariedad en sus decisiones a este respecto, que bajo nuestro punto de vista, en algún caso son de dudosa constitucionalidad. Ver también, el comentario hecho anterior respecto a los grupos fundamentalistas religiosos y el artículo en humanismolaico.com requisitos democráticos a asociaciones con fines religiosos

Por otra parte, en este sitio web partimos de una concepción de respeto a la autoridad que consiste en las denominadas por los juristas, legimitación racional conforme a valores y también la legitimación racional conforme a la ley.

Entendemos que las denominadas legitimidades tradicionales de una autoridad que se ejerce en base a costumbres, o las legitimidades carismáticas de las tribus, de fuerte componente místico y sobrenatural, corresponden a otras épocas, y reivindicamos el progreso que ha acontecido en las formas de organización social, como una superación de otras legitimidades primitivas, entre ellas estas legitimidades de carácter religioso, que tienen unos componentes que se acercan a nuestra visión negativa del anarcoautoritarismo.

No tiene por qué tratarse de renunciar, aquellas personas que así lo decidan libremente, a lo sobrenatural, a lo místico, o incluso a lo religioso, de lo que hablamos es de separar el poder de la religión, de lo sobrenatural y de lo místico, de separar la autoridad de la costumbre, de la tradición y de lo inmutable, que su influencia no sea tan determinante.

Es decir, entendemos que precisamente la parte más positiva de los movimientos que orbitaron en torno al anarquismo o que desde posiciones anarquistas evolucionaron hacia otras formas de resistencia frente al poder, son aquellos movimientos que se manifiestan resistentes o críticos respecto a la aceptación de las normas y los poderes de carácter religioso, o las normas culturales o morales fundamentadas únicamente en la tradición, o la aceptación incondicional de situaciones de supuesta NORMAlidad que no se ajustan a las propias convicciones; pero que por el contrario respetan o se someten a los pactos nuevos que de mutuo acuerdo establecen con otras personas, o a las normas racionales, normas creadas para un fin, con un motivo para mejorar la convivencia respetuosa, normas creadas en conformidad con el Derecho, con una generalidad y abstracción que estén al servicio de la igualdad, la libertad y la seguridad jurídica, o también a ciertos valores morales, pero no a valores morales inmutables, ni a valores aislados de argumentación racional, sino a valores que son por una parte el fundamento del progreso humano, y que por otra parte están en la base de nuestra actual concepción racional de la democracia y el Derecho.

Tanto la capacidad de establecer pactos nuevos a los existentes, nuevos pactos con honestidad y transparencia, como también la capacidad de crear mejores normas para nuestra convivencia dignifican al ser humano, nos dignifican como seres libres y sociales. El establecimiento de normas no sólo para regular la convivencia entre semejantes, sino para regular la convivencia entre diferentes. Cualquier ser humano, por muy diferente o semejante que sea a cualquier otro ser humano, por muy extremo que sea el ejemplo elegido, siempre habrá semejanzas y diferencias entre esos dos seres humanos. Pero el mérito no estriba en respetar las semejanzas, sino en respetar las diferencias, y uno de los fines fundamentales de las normas jurídicas consiste en regular la convivencia entre diferentes. Diferencias que no se limitan al fuera interno de las personas, sino que son diferencias que se externalizan en discursos, prácticas y actos externos, bien sea de forma colectiva o de forma individual. Se trata de crear normas que respeten el "agere licere" de las demás personas, es decir, la licencia para actuar de cada persona en base a sus convicciones, en base a su conciencia individual y diferenciada. Es decir, la igualdad que la democracia propugna como valor fundamental no consiste en igualar nuestra conciencia, ni tampoco nuestro comportamiento, ni nuestros actos, sino que todos somos iguales en la ley y ante la ley, iguales para tener igual derecho a expresar nuestras diferencias en todas sus posibles manifestaciones, e igual deber para respetar al mismo tiempo la manifestación de las diferencias ajenas. Ésa es la principal diferencia entre una organización que se fundamenta en imposiciones de conducta arbitrarias, dogmatismos y sectarismos, y una organización democrática fundada en base a valores abiertos, principios garantes, y normas racionales.

lideres megáfonos

El establecimiento de normas que consigan que los grupos políticos que actúan en la base de nuestros sistemas se organicen democráticamente supone por lo tanto construir la democracia desde lo más elemental o básico. Esto es también una llamada a la reflexión sobre el surgimiento de los llamados "indignados", un movimiento incipiente que deseamos que evolucione, crezca y se consolide en base a presupuestos democráticos, es decir, no basta con "indignarse" o "comprometerse", es también necesario "organizarse", y "organizarse" en base a la democracia y al Derecho. Por una parte, el hecho de carecer de representantes legitimados por una elección democrática dificulta la interlocución con los organismos públicos y con las instituciones, y por otra parte, dificilmente se podrán alcanzar grandes metas democráticas, como algunos de estos grupos pretenden, si previamente no se organizan ellos mismos democráticamente. La democracia no debe ser únicamente el objetivo, sino también el medio.

 

A continuación terminamos con algunos artículos de la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico, o artículos de normas que tienen alguna relación con lo expuesto:

Constitución Española:

Norma suprema del ordenamiento jurídico del Estado español. Algunos de sus artículos son:

Artículo 9

1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Artículo 10

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

Artículo 14

Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Asociación:

El derecho de Asociación está regulado en el artículo 22 de la Constitución Española:

1. Se reconoce el derecho de asociación.

2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.

3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.

4. Las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.

5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

En la Ley Orgánica de Asociaciones 1/2002 se dice lo siguiente:

Artículo 2

5. La organización interna y el funcionamiento de las asociaciones deben ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación.

Artículo 6. Acta fundacional.

1. El acta fundacional ha de contener:

  1. El nombre y apellidos de los promotores de la asociación si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio.

  2. La voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la denominación de ésta.

  3. Los Estatutos aprobados que regirán el funcionamiento de la asociación, cuyo contenido se ajustará a las prescripciones del artículo siguiente.

  4. Lugar y fecha de otorgamiento del acta, y firma de los promotores, o de sus representantes en el caso de personas jurídicas.

  5. La designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno.

2. Al acta fundacional habrá de acompañar, para el caso de personas jurídicas, una certificación del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente, en el que aparezca la voluntad de constituir la asociación y formar parte de ella y la designación de la persona física que la representará; y, en el caso de las personas físicas, la acreditación de su identidad. Cuando los otorgantes del acta actúen a través de representante, se acompañará a la misma la acreditación de su identidad.

Artículo 7. Estatutos.

1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:

  1. La denominación.

  2. El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.

  3. La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.

  4. Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.

  5. Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.

  6. Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.

  7. Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.

  8. Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.

  9. El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.

  10. El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.

  11. Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.

2. Los Estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación.

3. El contenido de los Estatutos no podrá ser contrario al ordenamiento jurídico.

Artículo 10. Inscripción en el Registro.

1. Las asociaciones reguladas en la presente Ley deberán inscribirse en el correspondiente Registro, a los solos efectos de publicidad.

2. La inscripción registral hace pública la constitución y los Estatutos de las asociaciones y es garantía, tanto para los terceros que con ellas se relacionan, como para sus propios miembros.

3. Los promotores realizarán las actuaciones que sean precisas, a efectos de la inscripción, respondiendo en caso contrario de las consecuencias de la falta de la misma.

4. Sin perjuicio de la responsabilidad de la propia asociación, los promotores de asociaciones no inscritas responderán, personal y solidariamente, de las obligaciones contraídas con terceros. En tal caso, los asociados responderán solidariamente por las obligaciones contraídas por cualquiera de ellos frente a terceros, siempre que hubieran manifestado actuar en nombre de la asociación.

Artículo 14. Obligaciones documentales y contables.

1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.


Artículo 19. Derecho a asociarse.

La integración en una asociación constituida es libre y voluntaria, debiendo ajustarse a lo establecido en los Estatutos.

Artículo 21. Derechos de los asociados.

Todo asociado ostenta los siguientes derechos:

  1. A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

  2. A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

  3. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

  4. A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

Artículo 23. Separación voluntaria.

1. Los asociados tienen derecho a separarse voluntariamente de la asociación en cualquier tiempo.

2. Los Estatutos podrán establecer que, en caso de separación voluntaria de un asociado, éste pueda percibir la participación patrimonial inicial u otras aportaciones económicas realizadas, sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación que hubiese abonado, con las condiciones, alcances y límites que se fijen en los Estatutos. Ello se entiende siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.

Derecho de reunión:

La Constitución garantiza el derecho de reunión en su artículo 21:

1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

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Palabras clave:

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